Economía Finanzas. Crisis éconómica y financeira

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La Deuda externa ante el derecho internacional pùblico

Parlamento Latinoamericano Consejo Consultivo Informe

Versión V, 1999~

El presente informe procura reseñar una iniciativa, sustentada en el Derecho Internacional Público que ha sido propiciada por el Parlamento Latinoamericano y por diversos foros políticos internacionales y medios académicos, tendiente a obtener que la Asamblea General de las Naciones Unidas pida una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre los aspectos jurídicos de ]a deuda externa.

i. SITUACIÓN DE LA DEUDÁ EXTERNA

Si tomamos en cuenta el poco espacio que los medios de comunicación masiva venían dando al tema, así como el tono optimista y despreocupado de los despachos informativos, podría suponerse que el problema de la deuda externa está en vías de desaparecer y que ha dejado de ser un drama socioeconómico.

Los distintos acuerdos de escalonamiento y fijación de pagos, que varios países concluyeron con la banca acreedora a comienzos de la década presente (caso del Plan Brady), reforzaron esa generalizada sensación de alivio. En algún foro académico, inclusive, la propuesta de continuar los estudios jurídicos sobre el asunto fue calificada de anacrónica.

Esa tesitura optimista, sin embargo, no fue compartida por todos. Basta leer ei discurso papal del lo. de enero de 1993, con motivo del Día Mundial de la Paz, S.S. Juan Pablo II dijo:

"Quisiera recordar aquí brevemente algunos problemas particularmente inquietantes, que afectan a los pobres y, como consecuencia, amenazan la paz."

"Ante todo, el problema de la deuda externa que, para algunos países y en ellos para los sectores sociales menos pudientes, sigue siendo un peso insoportable, a pesar de los esfuerzos realizados por la comunidad internacional, los gobiernos y las instituciones económicas para reducirlo. ¿No son quizás los sectores más pobres de dichos países los que tienen que sostener frecuentemente la carga mayor de la devolución? Semejante situación injusticia puede abrir el camino a crecientes rencores, a sentimientos de frustración y hasta llegar a la desesperación. En muchos casos los mismos gobiernos comparten el malestar generalizado de sus pueblos y esto repercute en las relaciones con los demás Estados. Ha llegado quizás el momento de examinar nuevamente el problema de la deuda externa, dándole la debida prioridad. Las condiciones de devolución total o parcial deben ser revisadas, buscando soluciones definitivas que permitan afrontar plenamente las graves consecuencias sociales de los programas de ajuste. Además, es necesario actuar sobre las causas del endeudamiento, condicionando las concesiones de las ayudas a que los gobiernos asuman el compromiso concreto de reducir gastos excesivos o inútiles - se piensa particularmente en los gastos para armamentos- y garantizar que las subvenciones lleguen efectivamente a las poblaciones necesitadas".

2. MONTO DE LA DEUDA EXTERNA

Si nos atenemos a las cifras sobre la deuda externa de los países latinoamericanos cabría concluir que no hay motivos para la tesitura optimista.

Según el informe "World Bank Global Development Finance 1998" la deuda externa de América Latina a mediados de la década del 70 ascendía a unos 60 mil millones de dólares, en 1980 a 204 mil millones, en 1990 a 443 mil millones de dólares y en 1999 se calcula que llegará a alrededor de 706 mil millones de dólares, lo que requeriría de unos 123 mil millones para el pago de su servicio.

Solamente por el concepto de servicio de su deuda externa, entre 1982 y 1996, la región pagó 739 mil millones de dólares, es decir, una cifra superior a la de la deuda total acumulada.

Como dato ilustrativo de lo que esto significa podemos mencionar que, en 1986, América Latina tuvo un saldo favorable en su intercambio comercial de 37.600 millones de dólares. En ese mismo año, en concepto de intereses, pagó 37.200 millones de dólares a la banca acreedora. De modo que, para su desarrollo, toda América Latina dispuso en aquel año de únicamente 400 millones de dólares.

A mediados de 1995, más de la mitad del valor de las exportaciones de América Latina se estaba destinando al pago de la deuda externa. Según el periódico británico "Financial Times", el défícit de cuenta corriente de América Latina en 1998 sería de 71.800 millones de dólares y en 1999 de 75.600 millones de dolares.

Las trágicas consecuencias de la deuda externa aparecen certeramente resumidas por los profesores Bonilla y Ortiz Ahlf (12):

"La Deuda Externa como ampliamente se ha reconocido, está destruyendo todo: la posibilidad de desarrollo de países subdesarrollados, la producción interna, el nivel de vida de las poblaciones, el empleo, los presupuestos nacionales se restringen cada vez más y se limitan en ocasiones a los gastos que ocasionan la deuda. Se destruyen los sistemas de educación y salud, las ciudades se deterioran y la miseria golpea, hasta la misma naturaleza entra en sistema progresivo de destrucción. El pago de la deuda no permite el cuidado de nada, ni de la vida humana ni de las condiciones de vida de la naturaleza"

Habida cuenta de esta realidad, ¿qué motiva la sensación de optimismo que sobre este tema difunden los medios de comunicación? Ensayar una respuesta a este interrogante seria objeto de un estudio paralelo.

3. LA PROPUESTA DE APLICAR EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y LLEVAR LA CUESTION DE LA DEUDA EXTERNA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO CONSULTIVO :

Las cifras de la deuda externa mencionadas justifican la necesidad de profundizar los aspectos jurídicos del problema con la finalidad de encontrar, en el Derecho, aportes hacia una solución justa y equitativa que coadyuve al progreso y bienestar de los pueblos de los países deudores en un contexto económico internacional más abierto, estable y armonioso.

En consonancia con esta visión realista y ante el agravamiento de la situación, los Parlamentos Latinoamericano y Europeo, en la XII Conferencia lnterparlamentaria Unión Europea - América Latina, realizada en Bruselas entre los días 19 y 21 de junio de 1995, sobre la base de un proyecto presentado por el profesor André Franco Montoro, adoptaron la siguiente resolución:

27. Reafirma la resolución de la XI Conferencia Interparlamentaria CE/América Latina (Acta Final, apartado 26),relativa a los problemas generados por la deuda externa latinoamericana. Igualmente y basándose en el análisis de origen de ésla, introducido ya por el dictamen aprobado por el Comité Económico y Social de la Comunidad Europea en 1985 (Doc. CES 931/85 CAL/DM apartado 7), en el enfoque del Parlamento Latinoamericano (11) Y en el análisis jurídico de diversas entidades académicas y científicas, pide a los Estados miembros de los dos Parlamentos que tomen las iniciativas oportunas buscando el apoyo de otros países del mundo, a fin de que lo Asamblea General de las Naciones Unidas solicite a la Corte Internacional de Justicia de La Haya un dictamen consultivo que permita afrontar el problema de la deuda externa conforme a los principios generales del derecho internacional contemporáneo (estatuto de la Corte, Art. 38 c.)".

La declaración transcripta recoge y reafirma la tesis [(4) pags. 403 a 413] sustentada por el doctor Miguel Angel Espeche Gil desde 1984, que fue adoptada en el XV Congreso del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional (IHLADI) que tuvo lugar en Santo Domingo, en marzo de 1989 [(4) pags. 459 y 460].

Dicha tesis reivindica que el Derecho Internacional Público debe encaminar el tratamiento del problema de la deuda externa mediante el procedimiento consultivo ante la Corte Internacional de Justicia. Según esa tesis, las normas aplicables son:

Artículo 96 de la Carta de la ONU:

"1 La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrá solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica. "

2. Las cuestiones sobre las cuales se solicite opinión consultiva serán expuestas a la Corte mediante solicitud escrita, en que se formule en términos precisos la cuestión respecto de la cual se haga la cuestión.

Con dicha solicitud sele acompañarán todos los documentos que puedan arrojar luz sobre la cuestión".

Artículo 68 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:

"En el ejercicio de sus funciones consultivas , la Corte se guiará además por las disposiciones de este Estatuto que rijan en materia contenciosa, en la medida en que la propia Corte las considere aplicables"

En síntesis , la tesis sostiene que el alza de las tasas de interés, decidida por el Federal Reserve Bank en 1980, llevándolas del 6 al 22% en pocos meses , aplicada unilateralmente a los acreedores y que ha llevado a un desmesurado monto de la deuda externa, contraviene principios generales del derecho de las naciones civilizadas, reconocidos como fuente del derecho internacional en el art. 38, inc. c, del Estatuto del tribunal de la Haya. Ese estatuto es parte constitutiva de la Carta de las Naciones Unidas. Esos aumentos arbitrarios de las tasas de interés aplicados a los créditos vulneran también normas convencionales y consuetudinarias internacionales.

El mencionado art.38 inc.c. que es el que reconoce el valor de fuente del derecho internacional que tienen los principios generales de drecho, dice así:

"1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las cuestiones que le sean sometidas, deberá aplicar:

a) las convenciones internacionales...

b)la costumbre internacional...

c) los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas"

El IHLADI reafirmó la tesis mencionada en sus congresos XVI y XVII, de Mérida, Venezuela, marzo de 1991, y de Cáceres, España, septiembre de 1992.

A fines de 1998 la representación permanente de la República Dominaca en las Naciones Unidas presentó la propuesta del IHLADI al Secretario General con destino a la Asamblea General. La misma fue enviada para su estudio a la Comisión II (Económica), donde se la incluyó en el rubro "la deuda externa y el desarrollo", pero nunca fue considerada. Tampoco fue remitida a su foro natural que debió haber sido la Comisión VI (Jurídica).

La pertinencia del tratamiento del problema de la deuda externa en el marco del Derecho Internacional Público, como queda demostrado en esta tesis, ha sido materia de numerosos trabajos, foros y seminarios y ha inspirado declaraciones, como la transcripta anteriormente, y proyectos legislativos en varios países recomendando, a los gobiernos respectivos, la presentación de la propuesta en la Asamblea General de las Naciones Unidas.

4. LOS TRABAJOS DEL CEISAL AMPLIANDO LA FUNDAMENTACION DE UN PEDIDO DE OPINION CONSULTIVA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

La tesis central, acerca de la necesidad de llevar la cuestión de la deuda externa a la Corte de la Haya por medio de una solicitud de opinión consultiva, a ser formulada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha sido asumida como tarea primordial por otra institución, el CEISAL (Consejo Europeo de Investigaciones Sociales sobre la América Latina).

Esta institución ha desarrollado Múltiples trabajos con la finalidad de ampliar la sustentación argumental en torno a la alegación de ilicitud atribuida a la suba unilateral e ilimitada de las tasas de interés de la deuda externa. El CEISAL es una entidad no gubernamental, reconocida por UNESCO, con sede en Viena, que agrupa a profesores de universidades europeas dedicados a la problemática de América Latina.

La ASSLA (Associazione di Studi Sociali Latino Americani (rama italiana deL CEISAL) efectujó un seminario en Brasilia en agosto de 1990 (5). desde entonces dichas instituciones han realizado varios encuentros internacionales para la profundización y ampliación de las bases de la propuesta:

Foro Científico de Viena, octubre 1991

Seminario de Roma-Universidad Lateranense, marzo de 1992

Reunión de la Comisión redactora, Roma, 16 de julio de 1992.

Seminario "Deuda Externa- Principios Generales del Derecho-Corte Internacional de Justicia", Roma-Sant'Agata dei Goti, 25-27 de mayo de 1995.

VI Coloquio Ameérica Latina-Europa sobre la _Deuda Externa, Problemas Jurídicos y Políticos,Madrid 24 y 25 de junio de 1996.

Seminario "Derecho a la Vida y Deuda Externa", en homenaje a San Alfonso María de Ligorio, Sant'Agata dei Goti, 1-2 de agosto de 1996.

El grupo venezolano del Parlamento Latinoamericano organizó el Seminario "El Fin del Milenio y la Deuda Externa, en Caracas , 16-17 de agosto de 1997. También en esa ciudad se realizó el encuentro internacional por una estrategia común, "La Deuda Externa y el Fin del Milenio", con el auspicio del Congreso de la República de Venezuela y del Parlamento Latinoamericano (10-12 de julio de 1997).

La "Declaración de Sant'Agata dei Goti sobre la Usura y la Deuda Externa", formulada el 29 de septiembre de 1997 por un grupo interdisciplinario convocado por Monseñor Mario Pasciello, Obispo de esa ciudad medieval, recuerda las normas morales y los principios generales de derecho vulnerados por la deuda externa, además del que condena a la usura. Retoma los pronunciamientos papales y los documentos del magisterio de la Iglesia que entroncan con las enseñanzas sobre la usura de San Alfonso María de Ligorio que han sido incorporadas al Catecismo de la Iglesia Católica.

Los trabajos presentados en todas esas reuniones profundizan y completan los fundamentos de la ponencia original, basada en el derecho de gentes, y cubren distintas disciplinas, derecho civil, comercial, procesal, internacional privado, económico-financiero, monetario, etc. Se ha obtenido así una descripción , de fondo y de forma, de los aspectos morales, jurídicos, políticos, económicos y sociales involucrados en las consecuencias del alza de las tasas de interés y otros elementos que componen el cuadro general de la deuda externa.

5. ILICITUD DE LA DEUDA EXTERNA- RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS 

¿En qué se apoya, pus, la afirmación de que los aumentos de las tasas de interés son acciones ilícitas para el Derecho Internacional Público? En que contravienen normas convencionales y consuetudinarias de derecho internacional y principios aplicables de derecho interno, positivo y vigente. estos últimos , por la citada norma del art.38,1, inc. c. del estatuto dela CIJ, son transpuestos a la órbita del derecho de gentes.

Tales principios son, tanto los que reprimen la usura y el abuso del derecho como los que constituyen la excesiva onerosidad sobreviniente de las prestaciones, la teoría del riesgo, la necesaria equivalencia de las prestaciones, el enriquecimiento ilícito, la buena fé objetiva, la finalidad objetiva del contrato, la lesíón enorme, la equidad, la teoría de la imprevisión, la corresponsabilidad de los acreedores, el favor debitoris, la inviolabilidad de los derechos humanos, en particular del derecho a la vida, etc. [(5),(8),(10)].

Los aumentos de las tasas de interés también infringen normas consuetudinarias de derecho internacional general como la REBUS SIC STANTIBUS (cambio fundamental de las circunstancias) a la que se refiere el art.62 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, de 1969.

Con respecto a la responsabilidad del Estado en la génesis del alza de las tasas de interés y sus consecuencias, cabe destacar la obra de los profesores Bonilla y Ortíz Ahlf: "La Deuda Externa y la Responsabilidad Internacional del Estado" (12) Méjico, 1994.

Resulta entonces que ese tipo de aumentos abusivos es una conducta prohibida en una u otra forma (civil y penal) en los distintos sistemas jurídicos, tanto de los países deudores como de los acreedores (ni qué decir en el Derecho Canónico [(5) pags. 261 a 289] y en el Derecho Islámico).

Si bien en algunos de esos estudios del CEISAL también se alegaba la infracción de principios del "common law", no se contaba con un trabajo específico basado en ese sistema legal predominantemente en los países anglosajones, que son los principales acreedores. Para configurar la nota definitoria de generalidad de los principios vulnerados se hacía necesario completar la alegación de ilicitud con los parámetros de los sistemas jurídicos del "common law". Una contribución importante en ese sentido es la obra "La autonomía de la voluntad en la contratación internacional", de la doctora Cecilia Fresnedo de Aguirre, Montevideo 1991 (7). En esa obra se suministran valiosos elementos para calificar con criterios de derecho anglosajón los cuestionados aumentos de las tasas de interés.

Del mismo modo, los aspectos vinculados al incumplimiento del deber de cooperación internacional, establecido en los arts. 1, 3, 55, y 56 de la Carta de las Naciones Unidas, se hallan en el origen de este grave problema mundial.

En lo que hace a otras normas internacionales de carácter convencional de aplicación pertinente es relevante destacar que, en múltiples instrumentos y declaraciones oficiales, países acreedores se han comprometido a favorecer y promover el desarrollo de los países latinoamericanos. Como ejemplo se pueden mencionar los siguientes documentos : la Alianza para el Progreso, la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, la Carta de Alta Gracia y otros instrumentos de organismos económicos de las Naciones Unidas que enuncian obligaciones en aquel sentido . De allí surge también el deber jurídico que tienen los Estados de los países acreedores de no impedir las posibilidades de progreso de los países de América Latina.

El cobro de intereses arbitrarios conspiró contra el desarrollo y el progreso de los países deudores. El alza de las tasas de interés decidida por los bancos centrales de los países desarrollados, ha sido el detonante del proceso de regresión de la América Latina de los últimos lustros.

Con los trabajos mencionados se ha conformado una base sustantiva y procesal, con sólida entidad probatoria, para la propuesta de llevar a la Corte Internacional de Justicia los aspectos jurídicos de la deuda externa.

A la alegación de la ponencia inicial, que ponía el acento en la usura y en el abuso de derecho, se han sumado las otras vertientes de ilicitud mencionadas.

Ahora contamos con elementos doctrinarios suficientes para plantear el proceso del pedido de consulta en la Asamblea General de las Naciones Unidas y después ante la propia Corte se La Haya.

8. LAS CUESTIONES O PREGUNTAS A SER SOMETIDAS EVENTUALMENTE A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

En el Seminario Roma - Ciudad del Vaticano de marzo de 1992 (10) se formó una Comisión que se reunió allí en julio del mismo año. Dicha Comisión, tomando en cuenta los citados estudios y trabajos del IHLADI y del CEISAL, avanzó hasta llegar a la redacción de un proyecto de "cuestiones" a ser formuladas por la Asamblea General a la Corte Internacional de Justicia en un eventual pedido de opinión consultiva. De esta Comisión participaron catedráticos de derecho internacional, civilistas, procesalistas y economistas de universidades italianas, españolas e iberoamericanas. La Comisión tomó como base la estructura de la tesis original [(4), pag.412], que contenía un proyecto con cinco preguntas ("cuestiones", art. 65,2. del estatuto de la CIJ) y el informe preliminar del redactor. Entre otras, se tuvieron en cuenta las recomendaciones formuladas por dos ex presidentes del Tribunal de la Haya, los doctores Eduardo Jimenez de Aréchaga y José María Ruda [(10) pag.159 a 164). este último recomendó que el pedido de opinión consultiva fuese formulado con carácter "urgente y prioritario".

La comisión decantó el análisis de la deuda externa resumiendo en dos preguntas (cuestiones), a ser formuladas a la Corte de la Haya, toda la temática jurídica del problema, se le conoce ya como "fórmula de Roma" y es la siguiente:

"La Asamblea General de la O.N.U. pide a la Corte Internacional de Justicia una opinión sobre:

1.¿Cual es el marco jurídico de derecho internacional en el cual se sitúan las obligaciones que resultan de la deuda externa y su cumplimiento?

2.En particular, ¿qué consecuencias producen sobre dichas obligaciones el aumento imprevisto en términos reales de los capitales y de los intereses?".

Esas preguntas o "cuestiones" podrán ser o no adoptadas por la Asamblea General u otro órgano de las Naciones Unidas para iniciar el proceso consultivo en caso de que se decidiera efectuar el pedido de opinión consultiva a la C.I.J. Dichas cuestiones o preguntas tal vez puedan ser reformuladas o ampliadas.

La redacción final que se dé a las cuestiones debe tender a abarcar la totalidad de la Temática jurídica de la deuda, y al mismo tiempo, a facilitar el marco normativo a la eventual respuesta del tribunal que atienda mejor al justo reclamo de los deudores.

7. INTENTOS PARA LLEVAR A LA PRACTICA LA PROPUESTA

En 1995, en el ámbito de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU), varios gobiernos iniciaron tratativas dentro del Grupo de los 77", propiciando un proyecto de resolución para plantear una solicitud de opinión consultiva sobre los aspectos jurídicos internacionales de la Deuda Externa.

Esa propuesta encomiable fue precedida por exhortaciones coincidente de la Comisión Episcopal para la América Latina (CELAM), de la ya mencionada XII Conferencia Interparlamentaria Unión Europea- América Latina (Bruselas, junio de 1995), de la Cámara de diputados de la República federativa del Brasil, y grupos de legisladores del Perú, de Italia y de la Argentina, entre otros.

Durante las sesiones de octubre del "Grupo de los 77", previos a la reunión de la Comisión II (Económica) de la Asamblea General en cuya agenda figuraba el tema "La crisis de la Deuda Externa y el Desarrollo", varias misiones permanentes hicieron circular las bases de un proyecto de resolución sobre el mencionado pedido de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia que lamentablemente no prosperó. En las tratativas llevadas a cabo durante esas sesiones, una delegación del Consejo Consultivo del Parlamento Latinoamericano participó oficiosamente explicando los fundamentos y propósitos de la iniciativa.

A pesar de las enormes dificultades que esta iniciativa enfrenta y las que enfrentará merece que se la siga defendiendo porque se basa en la firme convicción de que no es posible permitir que nuestros países sigan sumergiéndose en el desenfrenado anatocismo que se lleva, sin retribución alguna para sus pueblos, más de la mitad del valor de las exportaciones totales de América Latina. La situación es aun peor para gran parte de los países del Africa y es ya un grave problema también en Europa Oriental.

8. LAS CUATRO VERTIENTES DE LA ILEGITIMIDAD DE LA DEUDA EXTERNA.

Hasta aquí se ha dado la visión de la deuda externa desde la óptica del derecho internacional público. El tratamiento jurídico de la cuestión no se agota en ese análisis.

Existen cuatro causales básicas de la ilegitimidad de la deuda externa observables cronológicamente.

* La primera es la del origen de la deuda, ya que en muchos casos fueron contraídas con fraude y falsedad instrumental de los contratos. En esos casos corresponde la aplicación de las respectivas legislaciones civiles y penales nacionales para que, probándose los vicios legales en la contratación, se obtenga la nulidad de los contratos.

En esta vertiente debe considerarse el cuestionamiento efectuado en varios países sobre la nacionalización arbitraria de deudas privadas que pasaron a ser públicas, medidas que han sido calificadas de ilegales y hasta de delictivas. Aquí también cabe el ejercicio de las respectivas jurisdicciones nacionales.

* La segunda es la ya expuesta desde la óptica del derecho internacional público: el usurario aumento unilateral e ilimitado de las tasas de interés iniciado en 1980 por el Federal Reseve Bank, alza que actuó como detonante con efecto en cadena al aplicarse a todas las deudas, legítimas o ilegítimas.

* La tercera es la proveniente de los acuerdos del Plan Brady . Los gobiernos de los países deudores fueron compelidos a renegociar las deudas con el implícito reconocimiento forzado de las deudas ilegítimas , con los niveles de anatocismo al que había llegado su monto en el momento de la firma de esos convenios. Esto viola las normas del derecho común que rigen el reconocimiento de obligaciones, sancionadas precisamente para evitar la usura encubierta.

* Una cuarta causal de ilegitimidad se da en los casos de los países en los que sus respectivos negociadores gubernamentales - quienes acordaron en nombre de sus respectivos gobiernos los términos del Plan Brady- renunciaron poco después a sus cargos oficiales y de inmediato pasaron a desempeñarse como directivos, precisamente de las entidades financieras beneficiadas por esos acuerdos. En estos casos también corresponde la aplicación de los códigos penales respectivos que reprimen la violación de deberes de los funcionarios públicos y el cohecho.

8. DEUDA EXTERNA Y DERECHOS HUMANOS

Cabe destacar también que se han efectuado propuestas de iniciar acciones en los foros interamericanos de Derechos Humanos pobre la base de la incidencia  de la Deuda Externa en la vulneración de esos derechos.

Más de 30 países integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas presentaron un proyecto de resolución que fue adoptado el 17 de abril de 1998 referente a los "Effects on the full enjoyment on human rights of the economic adjustment policies arising from foreign debt and, in particular, on the implementation of the Declaration on the Right to Develpment".

El punto noveno de esa resolución dispone: "Request the Special Repporteur to present an anlytical report to the Commission, on an annual basis, beginning at its fifty-fifth session, on the implementation of the present of the present resolution, paying particular attention to: a)The negative effect of the foreign debt and the policies adopted to face it on the full enjoyment of economic,social, and cultural rights in developing cpountries; b) Mesuares taken by Government, the private sector and international financial institutions to alleviate such effects in developing countries, especially the poorest and heavily indebted countries".

Recientemente se han publicado trabajos sobre la relación de causalidad existente entre la Deuda Externa y el desempleo en la América Latina.

Recuérdese asimismo que no solo la Asamblea General de las Naciones Unidas tiene la facultad de pedir opiniones consultivas a la Corte de la Haya, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) también está habilitada para hacerlo. 

10. POSIBLES CAUSAS DEL ESTANCAMIENTO DE LA PROPUESTA

A pesar del apoyo logrado en medios académicos, científicos y en foros políticos internacionales y nacionales, la propuesta no ha sido presentada por ningún gobierno en la Asamblea de las Naciones Unidas, salvo la gestión de la misión dominicana en 1989, que no tuvo continuidad.

Una de las causas podría ser un error de interpretación, tal vez se entendió que la iniciativa tendría el propósito político de buscar un nuevo campo de confrontación entre los llamados "tercer y primer mundo". No es así. No se trata de una tesis "tercermunidsta". Su intención , por el contrario, es encontrar una vía de racionalidad y conciliación para lograr una solución satisfactoria a este grave problema.

El tratamiento de la propuesta por la Asamblea General no tiene por qué perturbar las negociaciones que se desarrollan entre los países deudores y la banca acreedora.

De la conclusión y recomendaciones del Seminario Roma - Brasilia sobre aspectos jurídicos de la deuda externa, realizado por ASSLA [(5) pag.461 y 462], surge que: "...se trata de una propuesta imbuida de espíritu de justicia que debe inspirar la convivencia internacional en armonía con la Carta de las Naciones Unidas así como en la Doctrina Social de la Iglesia, contenida en las enseñanzas del magisterio Pontificio, que exhortan al logro de condiciones reales para el desarrollo de la Paz y de la solidaridad internacionales".

En quienes toman conocimiento de dicha propuesta a veces se advierte la suposición de que en ella hay una crítica a los estados Unidos por su condición de gran acreedor. Ese temor es infundado porque existe una genuina convergencia de fondo, entre este proyecto de llevar el tema a la Corte de La Haya y el interés, , enfáticamente declarado por la administración norteamericana, de buscar una solución que atienda también a la posición de los deudores y no solo a la de la banca acreedora; es decir , una salida que contemple asimismo la naturaleza moral, política, social y jurídica del problema y no exclusivamente su faz económico-financiera.

Si el gobierno de los estados Unidos, ahora en la cúspide histórica de su poder, adoptase una posición amplia a ese respecto, que permita rescatar el valor del derecho en la convivencia internacional, contaría, sin duda, con el apoyo de sus comunidades académicas, deseosa de ver a su país respetando la "Rule of Law", tan ligada a su mejor tradicion y contribuyendo así a sustentar el régimen democrático que desean se afiance en los países de la América Latina. Los analistas políticos coinciden en que la deuda externa es la más seria amenaza a la democracia en el continente.

11. POSIBLES CONSECUENCIAS DE UNA OPINION CONSULTIVA DE LA CORTE DE LA HAYA

¿Que se puede esperar de una opinión consultiva de la C.I.J. sobre los aspectos jurídicos de la deuda externa?

El objetivo es que la Corte Internacional de Justicia, al responder el pedido de opinión consultiva que haga la AGNU, manifieste que la deuda externa es una cuestión regida por el Derecho Internacional Público y declarar, por ende, el carácter ilícito de las subas unilaterales e ilimitadas de las tasas de interés, estableciendo los criterios legales para fijar lo que los deudores ya han saldado realmente del capital y de intereses y los montos aun exigibles en derecho.

La redacción de la cuestiones -la transcripta formula de Roma- atiende a ese objetivo cuya consecución se hace ahora más premiosa ante la amenaza de nuevos aumentos de la tasa de interés . Cabe recordar que los que tuvieron comienzo de ejecución en febrero y abril de 1994, incrementaron de modo más acelerado los montos de la ya cuantiosa deuda.

Si por el contrario el dictamen de la Corte consolidará la pretensión de los acreedores, convalidando el statu quo de la deuda, los países deudores seguirán tan mal como hasta ahora, es decir no perderían nada más con el proceso consultivo. Creemos, por eso, que merece la pena ensayarlo.

Una opinión consultiva, que contemple el punto de vista de los deudores, abriría valiosas posibilidades de defensa procesal en eventuales pleitos de países deudores en situación de incumplimiento de prestaciones. Esto sería válido ante los tribunales de países donde rige el sistema de derecho anglosajón, que aplican directamente el Derecho Internacional Público como ley del país.

Otro argumento de carácter económico hace aconsejable la elección de la vía jurídica propiaciada. Si un dictamen de la Corte favoreciera a los países deudores -y en última instancia significara lograr una disminución efectiva de la deuda y por ende de lo que se paga por concepto de tasas de interés-, estos países , que para cumplir con los servicios de la deuda giran cuantiosas sumas que se incorporan al circuito financiero, dispondrían de ese dinero para impulsar su enlentecido desarrollo, comenzar a pagar la cuantiosa "deuda social" pendiente, y invertirían, en gran medida, en la adqisición de bienes de capital y tecnología, de los que los estados Unidos son el principal exportador.

Es fácil preveer el efecto beneficioso que produciría en la economía de los Estados Unidos y Europa que aquel dinero ingresara directamente a sus circuitos productivos. Cabe inferir entonces que habría una verdadera coincidencia , en cuanto a los beneficios, entre los países deudores, deseosos de promover su desarrollo, y los sectores genuinamente productivos del primer mundo.

Por otra parte la iniciativa de consultar al tribunal mundial es coincidente con la necesidad de disciplinar el anárquico comportamiento de los capitales volátiles que actúan sin freno legal alguno y ponen en jaque la estabilidad de gran número de países y la salud del sistema económico mundial.

Es evidente , también, la endeblez de un sistema en el que las cifras financieras que se manejan son hasta cien veces mayores que los valores reales de la economía física. La triste experiencia de los últimos años alarma sobre la capacidad de los especuladores de llevar a la miseria a países enteros mediante juegos financieros.

Asimismo, debe destacarse que las opiniones consultivas tienen, en principio, valor vinculante para los organismos del sistema de las Naciones Unidas, entre los cuales se encuentran el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Se comprende entonces la importancia de una opinión consultiva para el manejo del problema por parte de los organismos financieros mundiales que deberán tener en cuenta las pautas que eventualmente fije el tribunal mundial en aquel dictamen.

Merece también considerarse que aunque se obtuviese un dictamen del tribunal mundial favorable a los deudores, ello no significaría, per se, que automáticamente disminuya o se suprima la deuda. El carácter del pronunciamiento consultivo de la Corte es meramente declarativo, no es una sentencia. No obstante, por el prestigio moral y científico del órgano internacional que lo emite, ese dictamen tendría gran repercusión política y desvirtuaría notoriamente las exigencias de los acreedores, poniendo de manifiesto su arbitrariedad y falta de sustento legal. esto daría, en las negociaciones con la banca internacional, un margen de acción a los países deudores y retemplaría el ánimo de las clases dirigentes latinoamericanas ante la posibilidad de retomar el camino del desarrollo.

En realidad, buena parte de la deuda -si no el total- ya ha sido efectivamente saldada, como puede comprobarse con los datos que figuran en el cuadro estadístico siguiente y cuya fuente es el CEPAL (Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe, ediciones de 1992 (pags. 430 y 431) y de 1994 (pags.438,439, 504, y 505).

AMERICA LATINA: movimiento de capital e intereses pagados en el sector oficial y en bancos comerciales, 1980 a 1990 (total acumulado en millones de dólares).

(Comprende a Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominica, Uruguay y Venezuela)

I. Prestamos recibidos

Sector oficial
Préstamos recibidos 309.177,
Amortizaciones -174.991,9
Préstamos netos de amortizaciones 134.185,5

Bancos comerciales
Préstamos recibidos 74.687,2
Amortizaciones -58.y55,3
Préstamos netos de amortizaciones 15.931,9

Total de préstamos netos de 
amortizaciones 150.117,4

II. Intereses pagados -418.622,0

(Se refiere al total de intereses pagados y no se discrimina entre el sector oficial y el comercial. Incluye también intereses de préstamos anteriores a 1980)

III. Monto de la deuda externa global reclamada:

1980 228.236
1990 441.486
1994 553.765

Con posterioridad, las cifras son las siguientes:
1996 600.000
1998 660.000
1999 706.000

El Banco Mundial también calcula la deuda de la región para 1999 en 706.000 millones de dólares.

Lo que se busca con esta propuesta es que se reconozca la realidad que describen las cifras transcriptas y se enuncie el encuadramiento jurídico de sus consecuencias.

Es necesario y urgente que los gobiernos de la América Latina adviertan el carácter constructivo de esta iniciativa, tendiente a hacer prevalecer el imperio del derecho a la vida económica internacional y se dispongan a presentar el proyecto de pedido de opinión consultiva a la AGNU, explicando su finalidad genuina a los gobiernos de los países del primer mundo. La previsible reacción adversa de la banca acreedora no haría otra cosa que confirmar la razonabilidad de dicha propuesta. 

12. OBJECIONES TENDENCIOSAS HECHAS A LA PROPUESTA

La propuesta jurídica de recurrir al procedimiento consultivo ante la C.I.J. ha sido atacada con argumentos políticos engañosos, de oportunidad, se la ridiculiza procurando desmerecer sus fundamentos. Se sostiene -y este es el argumento más efectista- que el reconocimiento formal efectuado por los Estado deudores de sus obligaciones anteriores (plan Brady y otros acuerdos) constituye el saneamiento de la presunta ilicitud original del alza unilateral de las tasas de interés.

La difusión de esos nuevos títulos o bonos de la deuda en los mercados de valores, vendidos entre innumerables tenedores ("el dentista belga") -supuestamente de buena fe- reforzaría esa argumentación artificiosa.

Esa falacia es un nuevo reto a la sapiencia de los romanistas y civilistas del Grupo Jurisprudencial del CEISAL. A este respecto hay que traer a colación de las normas de derecho común aplicables a situaciones semejantes, como la del art. 723 del Código Civil argentino que dice así: "Si el acto de reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse simplemente al título primordial, si no hubiese una nueva y lícita causa de deber"

Resulta evidente que esta norma fue diseñada para prevenir la usura encubierta en los reconocimientos de obligaciones c<uando éstas fueren más gravosas para el deudor, situación similar a la que se da a escala global con la Deuda Externa.

La composición actual de la deuda con respecto a los acreedores es aproximadamente la siguiente:

2% la banca
16% organismos internacionales
8% gobiernos
80% títulos de innumerables titulares (cuya gestión real, no obstante, está en las manos de la banca internacional)

13. PERSPECTIVAS OMINOSAS DE UN NUEVO AUMENTO DE LAS TASAS DE INTERES

SE CIERNE UN NUEVO PELIGRO SOBRE LOS PAÍSES DEUDORES DE LA América Latina y del resto del mundo: que vuelvan a subir las tasas de interés. Se repetirán, tal vez con mayor gravedad, las trágicas consecuencias socioeconómicas y políticas sufridas por el aumento de las tasas a comienzos de la década pasada y que se acentuaron con las alzas que se operaron en 1994.

Los indicadores económicos vienen previendo nuevos aumentos de las tasa de interés en los Estados Unidos. Algo semejante ocurrió en febrero de 1994 y, a pesar de lo aparentemente insignificante de esa alza (0.25%), produjo un salto de miles de millones en el monto total de la deuda.

Esa recidiva de los intereses hizo que América Latina se viera enfrentada otra vez a un desenfrenado anatocismo (escalada de intereses sobre intereses que se suman al capital) y echó a bajo el precario ordenamiento y escalonamiento de los pagos de los servicios de la deuda que se había mantenido hasta febrero de 1994 gracia al bajo nivel y relativa estabilidad de las tasas de los años anteriores. Esto puso al descubierto la falacia del plan Brady.

Al promediar el año 1999 vuelve a mencionarse la perspectiva de un nuevo aumento de las tasas de interés; cabe entonces vislumbrar las renovadas 

Secuelas catastróficas causaría a los países deudores de América Latina.

14. NUEVOS LLAMADOS DE ALARMA SOBRE LA DEUDA EXTERNA

Recientemente se han producido varios acontecimientos importantes.

La publicación del documento final del Sínodo de los Obispos católicos de toda América realizado en Roma ha formulado una enérgica apelación por la injusticia imperante en las relaciones económicas entre el Norte y el Sur. "Si bien la deuda externa no es la causa exclusiva de la pobreza en muchas naciones en vías de desarrollo, no se puede negar que ha contribuido a crear condiciones de extrema privación, que constituyen un urgente desafío a la conciencia de la humanidad".

Se ha anunciado que el Papa Juan Pablo II daría a conocer en los próximos meses una encíclica sobre " El Uso y el Abuso del dinero" , en la reiteraría su prédica en torno de los intereses de una deuda externa "ya pagada con creces y que carcome las economías regionales". El Papa ha exhortado a los cristianos a combatir este sistema tan injusto y a recordarles que la usura es una vergonzosa y terrible plaga social.

El 27 de mayo de 1998 la Cámara de Diputados de la República Italiana aprobó , con solamente dos votos en contra, un proyecto presentado por el diputado Cherchi y otros legisladores, denominado "Moción Cherchi", por el que se exhorta al gobierno a cumplir las acciones necesarias para que, en ocasión de la próxima Asamblea general de las Naciones Unidas, se incorpore a la agenda la propuesta de solicitar una opinión consultiva a la C.I.J. para fijar el perfil jurídico de la de la deuda internacional.

En lo que va del presente año se multiplican las reuniones destinadas atraer soluciones al problema de la deuda externa. Por ejemplo el "Tribunal de la Deuda externa", reunido en Río de Janeiro en marzo, y la "Mesa de Trabajo Jubileo 2000 sobre la Deuda externa", efectuada en Lima en mayo. En ambas reuniones entre las propuestas aprobadas se reiteró la de la vía consultiva ante el tribunal de la Haya.

En junio se realizó en Colonia (Alemania) un foro mundial en torno al Jubileo. En el se logró el apoyo a la iniciativa de la consulta a la C.I.J.

15. LA FALACIA DEL PROYECTO "HIPC"

(Proyecto de cancelación de deudas para los países pobres altamente endeudados)

En los medios financieros internacionales se ha proyectado la cancelación de deudas de a países pobres altamente endeudados, conocida con la sigla HIPC. Se trata de un modo falaz de atender expectativas, creadas por la exhortación eclesial al jubileo, con un "perdón" de parte de la deuda externa de algunos países del Africa y de América Central (montos comparativamente irrelevantes e incobrables por la absoluta postración de ,los deudores). Se procura mantener así la sujeción de los países medianos y mayores transformados en genuinos exportadores de capital hacia el sistema financiero.

El presidente del Consejo Episcopal Latinoamericano, Monseñor Oscar Andrés Rodriguez Maradiaga en el discurso inagural de la reunión de las conferencias episcopales que tuvo lugar en Quito el 11 de mayo ppdo. Dijo

Lo siguiente: "...curiosamente, los organismos financieros internacionales y el mundo de la economía en general habían tejido una especie de 'conspiración del silencio' sobre la temática de la deuda Externa que se consideraba como una cosa del pasado y ya superada con los ajustes estructurales de la economía del FMI. Incluso el importante documento de Justicia y Paz sobre los aspectos éticos de la deuda dormía en los anaqueles desconocidos hasta por muchos católicos"..."bajo el eufemismo de 'servicios de la deuda' se esconden páginas vergonzosas de 'pecados sociales' de cruel colonialismo del dinero que no exige ya como antaño tributos al imperio, sino intereses que sangran año tras año los presupuestos nacionales excluyendo con otro eufemismo: SILICS (Severe Indebted Low income Countries) a muchos pueblos del orbe que tienen derecho a vivir con dignidad".

16. LA EXHORTACION DEL PARLATINO AL CELAM

El Presidente del Parlamento Latinoamericano Diputado Juan Adolfo Singer ha dirigido al Consejo Episcopal para América Latina (CELAM) a fin de solicitarle sus buenos oficios para que "tenga a bien proponer que todas las Conferencias Episcopales Nacionales requieran urgentes entrevistas colectivas y se apersonen ante los respectivos Presidentes de las República para exhortarlos a que por medio de las misiones permanente acreditadas ante las Naciones Unidas apoyen un proyecto de Resolución de la Asamblea general por el se pida a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva acerca de los aspectos jurídicos de la deuda externa"

"Tenga la certeza, Excelencia, de que esta propuesta no es en absoluto incompatible con el llamado eclesial del jubileo al perdón o condonación de la deuda. Ese llamado se dirige a la con<iencia de los acreedores, mientras que esta iniciativa , formulada en el campo jurídico, es un reclamo de Justicia de los países que tienen la convicción de haber pagado ya con creces lo que deben".

 

CRONOLOGIA DE LA PROPUESTA DE PEDIDO DE OPINION CONSULTlVA DE LA AGNU A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

1. Artículo: "DEUDA EXTERNA - Ilicitud del alza unilateral de los intereses", Miguel Angel Espeche Gil, revista"CRITERIO", Buenos Aires, 24.9.1988.

2. Proyecto de Resolució elevado a la Cámara de Diputados de la Nacinón Argentina por el Diputado Dr. Jorge R Vanossi, marzo de 1989.

3. Ponencia: "ILICITUD DEL ALZA UNlLATERAL DE LOS INTERESES DE LA DEUDA EXTERNA", XV Congreso del IHLADI, SantoDomingo, 28.4.1989, Original en Españl y versión en Inglés, traducción del Banco Mundial.

4. Recomendaci6n del XV Congreso del IHLADI, SantoDomingo, 28.4.1989: "EL ALZA UNlLATERAL E ILIMITADA DE LAS TASAS DE INTERES DE LA DEUDA EXTERNA A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORANEO".

5. Resoluci6n del XV Congreso del IHLADI encomendando al Presidente del Instituto la difusión de la ponencia y la recomendación sobre la deuda externa.

6. Resoluci6n del XV Congreso del IHLADI recomendando profundizar distintos aspectos jurídicos de la deuda extenia, 28.4.1989.

7. Proyecto de declaración sobre la deuda externa presentado por el Senador Dr. Fernando de la Rua al Senado Argentino, 7.11. 1989.

8. Articulo: "La deuda externa a la luz jurídica del derecho positivo". FranciscoTrusso, "La Nación", Buenos Aires, 14.4.1990.

9. CONCLUSIONES del VII Seminario lnternacional ROMA-BRASILIA sobre aspectos jurídicos de la deuda externa de los países latinoamericanos. Brasilia, agosto, 1990.

10. EI Consejo de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) reunido en San José de Costa Rica apoyó la iniciativa de llevar los aspectos jurídicos de la deuda externa a la Corte Internacional de la Haya (1990).

11. Resolución del XVI.Congreso del IHLADI sobre aspectos jurídicos de la deuda externa, Mérida,Venezuela, marzo de 1991.

12. Carta del Senador Fernando Henrique Cardoso al Senado Federal brasileño. 16.7.1991.

13. Foro Científico "La deuda externa de los paíse latinoamericanos "Perfiles jurídicos, economicos y sociales", Viena, 17-18 de octubre de 1991.

14. Seminario Jurídico Internacional "PROFILI GIURIDICI DEI DEBITO INTERNAZIONALE", documentos, Roma-Pontificia Universidad Lateranense, 5-7 de marzo, 1992.

15. Resolución del Senado argentino. marzo, 1992.

16. Apoyo a la iniciativa por parte de la CMT (Confederacin Mundial de Trabajadores) y de la CLAT (Central Latinoamericana de Trabajadores), 1992.

17 . Sumaria presentación de las cuestiones que la Comisión de Trabajo de Jurisprudencia del CEISAL elaboró en su reunión de Roma del 16.7.92, celebrada en la Pontificia Universidad Lateranense con el objeto de que la AGNU solicite a la C.I.J. de La Haya una opinión consultiva. Redacción de la "formula de Roma" con las cuestiones a ser sometidas a la Corte Internacional de Justicia.

18. Exposición del Presidente del HLADI sobre la deuda externa y Resolución del XVII Congreso, Cáceres, España, septiembre de 1992.

19. "Proposta sobre a Divida Externa" del Profecor André Franco Montoro a la XI Conferencia Interparlamentaria CEE - América Latina, San Pablo, febrero de 1993.

20. La CMT (Confederacion Mundial del Trabajo) y la CLAT (Central Latinoamericana de Trabajadores) reiteran la propuesta del Parlatino(1993).

21. Acuerdo de la XI Conferencia Interparlamentaria CEE - América Latina, San Pablo, mayo de 1993.

22. Resolución del Comité. Jurídico Interamericano sobre los aspectos jurídicos de la deuda externa.. Río de Janeiro, 20. 8. 1993.

23. Seminario de Brasilia sobre aspectos jurídicos de la deuda externa frente a la amenaza de nuevas alzas de interés. (Español - Portugués) Brasilia, Congreso Federal, 1.9. 1993.

24. Primer informe del Consejo Consultivo del Parlamento Latinoamericano:: "La Deuda Externa y el Derecho Internacional Público", San Pablo, 21.4.1994.

25. Seminario sobre Aspectos Jurídicos de la Deuda Externa, Parlatino, San Pablo, marzo de 1995.

26. Seminario Jurídico Internacional "Deuda Externa - Principios Generales del derecho - Corte Internacional de Justicia", Roma 25-26 de mayo y Sant'Agata dei Goti, mayo 27, de 1995.

27. Resolución de la XII Conferencia Interparlamentaria Union Europea - América Latina, Bruselas, junio de 1995.

28. Resolución de la Cámara de Diputados del Brasil de agosto de 1995

29. Propuesta del diputado Salvatore Cherchi en el Parlamento Italiano, haciéndose eco del citado acuerdo de la XII Conferencia Interparlamentaria de Bruselas, agosto de 1995.

30. Monción en el Congreso de la República del Perú, en el mismo sentido que en el punto 29.

31. El Consejo Consultivo del Parlamento Latinoamericano elabora un proyecto de Memoria Explicativa como contribución a la eventual presentación de un proyecto de resolución ante la Asamblea General de la ONU..

32. El 26 de octubre de 1995, el Presidente del Parlamento Latinoamericano, senador Humberto Cell, presenta una nota al Secretario General de las Naciones Unidas postulando la inclusión de un tema intitulado, "Deuda Externa y Derecho Internacional - Pedido de una Opinión Consultiva", en la agenda del LI periodo de sesiones de la Asamblea General.

33. Coloquio América Latina - Europa sobre "La Deuda Externa, problemas juídicos y políticos", Madrid, 24-25 de junio de 1996.

34. Seminario sobre Estudios Internacionales sobre "Derecho a la Vida y Deuda Externa", Sant'Agata dei Goti, 1 y 2 de agosto de 1996.

35. Seminario sobre "El Fin del Milenio y la Deuda Externa", organizado por la sección venezolana del Parlamento Latinoamericano, Caracas, 16 y 17 de agosto de 1996.

36. Nota del presidente del Parlamento Latinoamericano, diputado Adolfo Singer, al CELAM, 28.8.96.

37. Nota del presidente del Consejo Consultivo del Parlatino a los Cancilleres del Grupo Río, reunido en Cochabamba, 28.8.96

38. En el Congreso Argentino, proyecto del senador Luis León y proyecto del diputado Alfredo Allende, aprobado por unanimidad por la Cámara de Diputados de la República Argentina, el 23 de octubre de 1996.

39. Encuentro Internacional por una estrategia común "La Deuda Externa y el Fin del Milenio", 10-12 de julio de 1997.

40. Declaración de Sant'Agata dei Goti sobre la Usura y la Deuda Externa, 29.9. 1997.

41. Resolución de la Comisión de _Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Ginebra, 17 deabril de 1998.

42. Votación de la Cámara de Diputados del Parlamento Italiano, "Moción Cherchi", 27 de mayo de 1998.

 

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